Prohíben cortar los servicios públicos por 180 días

 

El gobierno bonaerense adhirió a resolución nacional en la que además se establece un procedimiento para la inclusión de nuevos beneficiarios.

La administración provincial se sumó a la Resolución del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación mediante la cual se establece un procedimiento para la inclusión de nuevos beneficiarios de los usuarios de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales sujetos a la jurisdicción provincial.

Por tal motivo, los prestadores de los servicios de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales y los Organismos de Control deberán dar adecuada publicidad a las previsiones de la presente en sus respectivas páginas web, y/o a través de los mecanismos que se dispongan al efecto
En ese sentido, se estableció que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y la Autoridad del Agua (ADA), en su carácter de Órgano de Control de la prestación de los servicios públicos deberán determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas.

Según publica la normativa, se estableció que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios con aviso de corte en curso, durante el plazo de 180 días corridos a contar desde la entrada en vigencia de la referida medida.

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