Decreto de Necesidad y Urgencia

 

Se oficializó los casos en los que no se podrán cortar los servicios

El gobierno nacional oficializó la prohibición a las empresas de aplicar cortes de servicios «en casos de mora o falta de pago» a usuarios en situación de vulnerabilidad social, como forma de aliviar el impacto económico del coronavirus, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020, que abarca a la electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.

De acuerdo con lo establecido por la norma, que tiene la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero: y de los ministros del Gabinete, la vigencia de esta medida será de 180 días corridos.

«Las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas», según el artículo 1 del decreto.

La medida abarca a las facturaciones con vencimientos vigentes dsde el 1 de marzo, pero también «quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso».

«Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación» y sólo quedarán afuera del decreto «aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad».

El artículo 2 de la medida aborda la situación de los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica, a quienes -en caso de que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo-, «las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 días».

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