El ministro Caputo busca trasladar a los municipios la responsabilidad de aumentar impuestos.
Hoy comenzó a regir la prohibición de incluir impuestos o tasas en las boletas de servicios públicos de todo el país, tal como establece la resolución 267/24 publicada en el Boletín Oficial el 11 de septiembre pasado. Esta decisión oficial busca responsabilizar a los municipios por el supuesto impacto en la presión fiscal de dichos impuestos. De acuerdo a la normativa impuesta por el gobierno de Javier Milei, las facturas de fin de mes de gas, luz o agua sólo podrán contener la descripción y el precio de elementos correspondientes al servicio.
“La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”, puede leerse en la normativa publicada hoy en el Boletín Oficial. N
El ENRE juega
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) publicó este martes una resolución que prohíbe a las distribuidoras de electricidad Edenor y Edesur incluir en sus facturas conceptos que no estén directamente relacionados con el servicio de distribución de energía eléctrica. En consecuencia no podrán incluirse, por ejemplo, las tasas municipales que el Gobierno expuso en las últimas semanas.
La Resolución 267 estipula que los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios deben referirse únicamente al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor. No se podrán incluir cargos o conceptos que no estén relacionados directamente con el servicio prestado.
Esto incluye la prohibición de cobrar sumas derivadas de acuerdos locales, como el cobro de la tasa de alumbrado público, que en el pasado fue autorizado en ciertos casos por el ENRE. «Corresponde dejar sin efecto toda autorización que haya sido otorgada por este ente, en orden a que se incluya en las facturas que emiten Edenor S.A. y Edesur S.A. conceptos a cobrar ajenos a dicho servicio de carácter federal», indica la medida publicada en el Boletín Oficial.
La prohibición se fundamenta según el texto en «el artículo 42 de la Constitución Nacional que establece que los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz».