Anulan la condena contra el intendente Gustavo Menéndez

Tenía una pena por dos años y medio de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos, pero la Corte Suprema de Justicia bonaerense anuló el fallo. Además, recuperaron el dinero que, supuestamente, había desaparecido del Casino Central de Mar del Plata.La Suprema Corte de Justicia bonaerense declaró nula la condena contra GustavoMenéndez, intendente en uso de licencia de Merlo y presidente del Grupo Provincia.

El jefe comunal había sido sentenciado a dos años y medio de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.La condena contra él había sido por defraudación contra la administración pública. La misma se habría dado en tiempos en los que se desempeñaba como director provincial de Casinos.

Sin embargo, desde la Corte Suprema bonaerense señalaron que hubo “incongruencia entre la imputación y la sentencia”.La condena se dio a finales de 2018 tras la resolución del magistrado de Mar del Plata, Jorge Rodríguez. El mismo consideró que tanto el jefe comunal como Enrique de Luca “abusando del poder jerárquico que ostentaban pese a que no tenían la custodia formal de los fondos resguardados en el Casino Central de Mar del Plata, dieron la orden de retirar en forma reiterada de manera ilegítima e indebida dinero en efectivo del tesoro de la referida casa de juegos, ascendiendo el monto de estas extracciones a la suma de $600.000”. Dinero que en 2007 fue encontrado por una auditoria en lo que consideraron una situación irregular.“

La imputación arranca afirmando que no tenía la custodia y al final del fallo lo condenan porque el juez consideró que sí la tenía. Eso viola el principio de no contradicción, fue una sentencia arbitraria. Y la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca no trató nada de nuestro reclamo”, explicó Carlos Scarabel, defensor del titular del Grupo Provincia.

En tanto, el juez Luis Esteban Genoud, fue quien terminó por volcar la balanza en favor del ex jefe comunal: “Los defensores particulares de Menéndez habían planteado en su impugnación que la mencionada sentencia de condena resultó violatoria del principio de congruencia al no observarse el necesario correlato entre el hecho delineado en la requisitoria de elevación a juicio y el finalmente descripto en ese fallo, en trasgresión de la garantía de defensa en juicio”, recordó.En alusión a la sentencia en primera instancia, Genoud destacó que la defensa de los sospechosos denunció que “ese fallo estaría viciado de una “severísima y grosera contradicción”, en tanto, por un lado, se afirmó que Menéndez no tenía la custodia formal de los fondos del Casino Central -es decir, conforme surgió de la descripción fáctica que tuvo por probada la acusación fiscal y que el sentenciante reprodujo e hizo propia-, mientras que, por otro lado, se sostuvo que “…estaba investido por sendos actos administrativos de la autoridad pública, si bien no del manejo, sí del cuidado y custodia de los fondos correspondientes a todos los casinos de Zona I (lo que por supuesto, incluye al Casino Central, más otros nueve casinos)”.“El señor Procurador General dictaminó por el rechazo del agravio reseñado por entender que los planteos que sustentaron la apelación quedaron “desplazados” en el fallo revisor.

No concuerdo con su interpretación pues, como lo anticipé, considero que el reclamo prospera”, aclaró Genoud en otro de los tramos.Los argumentos de este juez fueron sostenidos por su colega en la Corte, Sergio Torres, y los integrantes de la Cámara de Casación bonaerense, y Ricardo Maidana.Incluso, Torres sumó otras cuestiones como que “en lo que atañe a la omisión de tratamiento de la tacha de autocontradicción de la sentencia de condena, la defensa demostró la relevancia de la cuestión para poner en jaque, de prosperar, la validez intrínseca de lo decidido, pues -como se sabe- el denunciado defecto lógico puede privar a la sentencia de sustento suficiente, sobre todo porque en el caso se trata de afirmaciones acerca de un tópico esencial para analizar y confirmar los elementos del tipo que exige la figura contemplada en el art. 173 inc. 7 del Código Penal, como es la relación que tenía el imputado con el patrimonio ajeno”.Finalmente, el Acuerdo de la Suprema Corte terminó con dos votos en contra de declarar nula la causa y cuatro a favor.

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